Actualidad legal
Alerta Legal /Laboral
Dictamen de la Dirección del Trabajo (N° 497-21) en el cual se responden consultas en relación al Reglamento del 3 de julio del presente año que imparte las directrices a los organismos para la implementación de los procesos de investigación de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el trabajo ejercido por terceros.
Alerta Legal | Laboral
Ayer, primero de agosto, día en que entró en vigencia la hashtag#LeyKarin, se publicó un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo (N° 497-21) en el cual se responden consultas en relación al Reglamento del 3 de julio del presente año que imparte las directrices a los organismos para la implementación de los procesos de investigación de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el trabajo ejercido por terceros.
Los principales aspectos del nuevo dictamen son los siguientes:
1. Si la denuncia es realizada en contra de alguien que detente las facultades del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, la misma denuncia debe ser derivada a la Dirección del Trabajo a fin de garantizar el “Principio de Imparcialidad”. Sin embargo, las sanciones (poder disciplinario) se siguen manteniendo en el empleador.
2. De lo anterior, si la denuncia de un trabajador se realiza en contra de quienes no se encuentren dentro de las hipótesis del mismo articulo 4° inciso primero, es decir, trabajadores claves pero sin poder de dirección, la investigación la puede llevar el empleador, pero si considera que la Imparcialidad puede verse afectada, podrá derivarla a la Dirección del Trabajo para que investigue.
3. Se permite que la investigación pueda ser llevada por un externo a la empresa, tal como servicios especializados en acoso y violencia, sin embargo, es el empleador el que debe tener la responsabilidad completa del proceso investigativo y la obligación de llevar los procesos que correspondan, sobre todo regulados en su RIOHS.
4. Respecto al régimen de subcontratación, el presente dictamen aclara que entre la empresa principal y contratista puede haber acuerdo en que la primera colabore con la contratista en la investigación, sin embargo, la responsabilidad recaerá en esta última.
5. El dictamen reitera que las denuncias no pueden ser anónimas, reforzando la exigencia de que quien realice la denuncia debe individualizarse.
Para más detalles puedes revisar el dictamen completo adjunto a esta publicación. ¿Te quedan dudas? ¡Contacta a nuestro equipo laboral!