Actualidad legal

Alerta Legal /Laboral

Dictamen de la Dirección del Trabajo (N° 497-21) en el cual se responden consultas en relación al Reglamento del 3 de julio del presente año que imparte las directrices a los organismos para la implementación de los procesos de investigación de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el trabajo ejercido por terceros.

Alerta Legal | Laboral

Ayer, primero de agosto, día en que entró en vigencia la hashtagLeyKarin, se publicó un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo (N° 497-21) en el cual se responden consultas en relación al Reglamento del 3 de julio del presente año que imparte las directrices a los organismos para la implementación de los procesos de investigación de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el trabajo ejercido por terceros.

Los principales aspectos del nuevo dictamen son los siguientes:

1.⁠ ⁠Si la denuncia es realizada en contra de alguien que detente las facultades del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, la misma denuncia debe ser derivada a la Dirección del Trabajo a fin de garantizar el “Principio de Imparcialidad”. Sin embargo, las sanciones (poder disciplinario) se siguen manteniendo en el empleador.

2.⁠ ⁠De lo anterior, si la denuncia de un trabajador se realiza en contra de quienes no se encuentren dentro de las hipótesis del mismo articulo 4° inciso primero, es decir, trabajadores claves pero sin poder de dirección, la investigación la puede llevar el empleador, pero si considera que la Imparcialidad puede verse afectada, podrá derivarla a la Dirección del Trabajo para que investigue.

3.⁠ ⁠Se permite que la investigación pueda ser llevada por un externo a la empresa, tal como servicios especializados en acoso y violencia, sin embargo, es el empleador el que debe tener la responsabilidad completa del proceso investigativo y la obligación de llevar los procesos que correspondan, sobre todo regulados en su RIOHS.

4.⁠ ⁠Respecto al régimen de subcontratación, el presente dictamen aclara que entre la empresa principal y contratista puede haber acuerdo en que la primera colabore con la contratista en la investigación, sin embargo, la responsabilidad recaerá en esta última.

5.⁠ ⁠El dictamen reitera que las denuncias no pueden ser anónimas, reforzando la exigencia de que quien realice la denuncia debe individualizarse.

Para más detalles puedes revisar el dictamen completo adjunto a esta publicación. ¿Te quedan dudas? ¡Contacta a nuestro equipo laboral!