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Ayer miércoles 3 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la #LeyKarin, referido al acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, y que fija las directrices a las que las empresas deberán sujetarse en las investigaciones ante las denuncias realizadas por sus trabajadores.

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Ayer miércoles 3 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la hashtagLeyKarin, referido al acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, y que fija las directrices a las que las empresas deberán sujetarse en las investigaciones ante las denuncias realizadas por sus trabajadores.

De este modo, a la fecha ya existe un “set inicial” de instrumentos que complementan la hashtagLeyKarin: La Circular N°3813, publicada por la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones para la elaboración del Protocolo para la prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. El Dictamen N°362/19 de la Dirección del Trabajo, el cual fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo y, finalmente, el Reglamento ahora referido.

El Reglamento establece los derechos y obligaciones de las personas y entidades involucradas en el procedimiento de investigación, también define conceptos como “Riesgo Laboral”, “Acoso Sexual”, “Acoso Laboral”, “Medidas Correctivas”, y los Tipos de acoso” (Acoso Horizontal, Acoso Vertical Ascendente, Vertical Descendente, Acoso Mixto) y fija las directrices del procedimiento, que van desde la denuncia a la investigación y posteriormente a la sanción o medida correctiva. Asimismo, el reglamento también establece las directrices necesarias al momento de existir un régimen de subcontratación, en cumplimiento al nuevo artículo 211-B del Código del Trabajo.

En UH&C Abogados ya estamos asesorando a diversas empresas en la implementación de la hashtagLeyKarin y su normativa asociada.
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