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“Ley de 40 horas”: Minuta sobre Resolución Exenta N°38 de la Dirección del Trabajo, que regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo, todo dentro del marco de la Ley N°21.561 (“Ley de 40 horas”)

Con fecha de hoy, jueves 9 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de la Dirección del Trabajo, que regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo, todo dentro del marco de la Ley N°21.561 (“Ley de 40 horas”), y en virtud del artículo 33 inciso segundo del Código del Trabajo. Así, mediante la presente resolución, se establece una serie de reglas, condiciones y requisitos en la implementación y aplicación por parte del empleador, pero por, sobre todo, de las empresas proveedoras y desarrolladoras de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia que usen las empresas con sus trabajadores. Importante considerar para las empresas, que este Reglamento indica la forma de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, y que el fiscalizador del Servicio ingresará a los sistemas de registros electrónicos de asistencia de forma remota o presencial, para fiscalizar si la empresa frente a sus trabajadores obedece al cumplimiento de la Jornada de Trabajo y si los trabajadores están exentos o no de la misma y si cumplen con el nuevo artículo 22.Así, se establece que los funcionarios de la Dirección del Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de los sistemas electrónicos de registro de asistencia, por lo que los empleadores deberán cumplir de forma prolija con la nueva ley de las 40 horas y el registro de sus trabajadores, a fin de evitar futuras multas frente a una fiscalización. Revisa la Resolución aquí y si tienes dudas, consulta a nuestro equipo laboral!